jueves, 30 de agosto de 2012

DECRETO DE NULIDAD DEL MATRIMONIO



El matrimonio es indisoluble. La Iglesia enseña, así como lo hace Jesús en Mt 19:9, que todo matrimonio Cristiano es indisoluble, excepto cuando muere una de las partes. Ningún poder en la tierra puede disolver una unión consumada y ratificada entre dos bautizados Cristianos (aquel en que las promesas han sido válidamente intercambiadas y luego ha sido consumado en la relación sexual).
Un matrimonio válido necesita de la intención propia en el momento que se intercambian las promesas. Las partes deben tener la intención de unirse en matrimonio, que por definición es una comunión por toda la vida, abierta a la procreación. Estos son las llamadas, razones de unidad y de procreación. Si alguna de las razones ( unión indisoluble y procreación ) son excluídas por la voluntad del hombre o de la mujer, no hubo matrimonio el día de la boda
( Canon 1096 ).
Por ejemplo, alguien que no tenía la intención de ser fiel, no puede hacer un matrimonio, porque desde el mismo día del intercambio de las promesas, el o ella no pretende cumplir con la fidelidad de por vida que es intrínseca al matrimonio. Esto se demuestra frecuentemente al principio o poco después, con la infidelidad. O alguien que intenta excluir la posibilidad de tener niños no se casa válidamente. ( Aquellos que no pueden tener hijos debido a la edad o casos de infertilidad NO son los mencionados aquí, sino solo aquellos que pueden tener hijos pero intentan evitarlos para eludir completamente esta responsabilidad matrimonial).
Se debe hacer notar, que si un matrimonio válido se hace válido el día de la boda y la infidelidad o los contraceptivos posteriores no lo invalidan. Solo es cuando la voluntad de alguna de las partes en hacer el matrimonio, contradice la voluntad de Dios desde el comienzo del matrimonio, eso es lo que lo hace inválido.La Iglesia reconoce todo matrimonio como válido hasta que se demuestre lo contrario ( Canon 1060 ).
Que es un Decreto de Nulidad? La Anulación o más propiamente llamado el Decreto de Nulidad, es cuando el Tribunal de la Iglesia encuentra,que CUANDO LAS PROMESAS FUERON INTERCAMBIADAS, por lo menos faltaba algun elemento escencial para que un matrimonio sea válido, como por ejemplo, que una de las partes no intentaba ser fiel de por vida a la otra parte o quería excluir niños totalmente. Otro ejemplo sería que una de las partes era incapaz del matrimonio ( debido a alguna debilidad física, como enfermedad mental o alguna condición psicológica que impide cumplir con el compromiso matrimonial - gran inmadurez, homosexualidad etc. )
Ninguna de estas condiciones son asumidas, así que deben ser probadas. Un Decreto de Nulidad NO disuelve el matrimonio, no puede. Es un juicio razonable de que nunca existió, y como tal es capaz del error humano. Si el tribunal es condescendiente con la Ley de la Iglesia así como con su teología y la pareja con sus testigos son honestos, la decisión se puede llevar a cabo en buena fé, incluyendo la consumación de un nuevo matrimonio. Si alguien está APROVECHANDOSE del proceso con engaño, esto sería un pecado muy grave para esa persona. Una persona que entra inocentemente en un segundo matrimonio no es culpable de pecado, pero la persona que se aprovechó del proceso para obtener fraudulentamente el decreto, y así poder casarse de nuevo cometería adulterio en su nuevo casamiento.
Una “ anulación “ no es dependiente de si el matrimonio fué feliz, si MAS TARDE una de las partes fué infiel, o MAS TARDE decidió no tener hijos, sino solamente es de su INTENCION el día del matrimonio. Si el matrimonio fué completado ESE día es un compromiso de por vida indistintamente de lo que pudo haber pasado después en el matrimonio. Para “ anular “ un matrimonio basado en “ la falta de lograr entendimiento “ o algun otro factor no reconocido por la Santa Sede ( como se ha hecho ) no estamos hablando de un Decreto de Nulidad sino de un divorcio. Este tipo de decisiones son fuente de un grave escándalo en la Iglesia y son moral y canónicamente inválidos.
El Proceso del Tribunal. El proceso para obtener un Decreto de Nulidad supone la entrega de los hechos del matrimonio, con testigos de los mismos, al Tribunal Diocesano del Matrimonio. Cualquiera de las partes lo puede hacer. Después de la evaluación debida de los hechos, el juicio sobre la validez del mismo es realizado. Una segunda corte, normalmente una Diócesis vecina, debe verificar la sentencia y esta debe ser aprobada por un Obispo. Cualquiera sea la decisión, esta puede ser apelada a la Rota Romana ( la corte de los matrimonios de la Santa Sede ).
Como este es un proceso voluntario, la mayoría de las Diócesis estiman unos costos para cubrir los gastos administrativos que este proceso acarrea. Si este estipendio es una carga muy pesada se debe pedir su eliminación.
Matrimonio después del Decreto. Si el Decreto de Nulidad se otorga, la pareja queda libre para volverse a casar, a menos que la condición que llevó a la toma de decisión ( Ej. falta de intención, enfermedad mental, incapacidad, falta de madurez ) siga existiendo. Entonces la persona que tiene ese problema sigue estando incapacitada para el matrimonio, pero la otra pareja que no tiene el problema está libre para volverse a casar.
Foro interno. Algunas veces le dicen a los individuos o a las parejas que pueden resolver sus problemas matrimoniales sobre su primer matrimonio en un “ foro interno “. Esto significa escencialmente en el confesionario o en la privacidad de sus conciencias. A alguien que está divorciado y vuelto a casar, hay quién le dice que no tiene que solicitar un Decreto de Nulidad para validar el presente matrimonio, sino estar convencidos en su propia conciencia de que su primer matrimonio fué inválido y que por lo tanto pueden regresar a los Sacramentos. Esto no es de ninguna manera el caso. El matrimonio no es una situación privada sino una institución social, protegida por la Iglesia de acuerdo a la voluntad de Cristo. La Santa Sede ha excluído la posibilidad del foro interno como una forma válida de resolver las dudas de la validez de un matrimonio. Estos asuntos deben ser sometidos al proceso canónico de la Iglesia ( un tribunal del matrimonio ).
Preguntas ? Cualquier que tenga dudas sobre su situación matrimonial, que desee regresar a los Sacramentos después de un divorcio y nuevo matrimonio ( sin haber obtenido una anulación ), o que desee explicaciones sobre este tema, debe buscar consejo del Tribunal de su Diócesis. La complejidad de estos temas requiere de una atención personal, que no puede ser dada por un foro como este.
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Respuesta por : Colin B. Donovan, STL

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