sábado, 10 de octubre de 2015

AYUNO SIN HAMBRE



• Ayuna de palabras hirientes y transmite
palabras bondadosas
 
• Ayuna de descontentos y llénate de gratitud
 
•Ayuna de enojos y llénate de mansedumbre y de paciencia
 
• Ayuna de pesimismo
y llénate de esperanza y optimismo
 
• Ayuna de preocupaciones y llénate de
confianza en Dios
 
• Ayuna de quejarte y llénate de las cosas sencillas de la
vida
 
• Ayuna de presiones y llénate de oración
 
• Ayuna de tristezas y
amargura y llénate de alegría el corazón
 
• Ayuna de egoísmo y llénate de
compasión por los demás
 
• Ayuna de falta de perdón y llénate de actitudes de
reconciliación
 
• Ayuna de palabras y llénate de silencio y de escuchar a los
otros
 
Si todos intentamos este ayuno, lo cotidiano se llenará
de:
PAZ,
CONFIANZA,
ALEGRÍA,
Y VIDA.

Versiculo del Dia 10/10/15

Semana XXVII del Tiempo Ordinario
10 de Octubre de 2015

Jesús repuso: "Mejor, dichosos los que escuchan la palabra de Dios y la cumplen."Lucas 11,27-28


Oración: Señor, no hay persona más obediente y con más fe que María, Tu Santísima Madre. Soy desobediente y pecador. Enséñame a ser más como Ella. Dios nos ha llamado a todos a ser santos, a todos! No es inalcanzable llegar a ser una Santa Teresa o un San Agustín. Ellos fueron pecadores como yo...humanos llenos de defectos. Quiero ser obediente y fiel y sé que acompañado de Tu mano, quizás algún día pueda llegar al Cielo.

viernes, 9 de octubre de 2015

Versiculo del Dia 10/9/15

Semana XXVII del Tiempo Ordinario
9 de Octubre de 2015

El que no está conmigo está contra mí; el que no recoge conmigo desparrama.
Lucas 11,15-26


Oración: Padre, no hay peor cristiano que el cristiano a medias, aquél que dice serlo y lleva a bautizar y hacer la primera comunión a sus hijos pero vive criticando o juzgando todo lo que que pertenece a la Iglesia. Te pido por ellos porque en verdad creo que por su ignorancia, no saben lo que hacen.

jueves, 8 de octubre de 2015

Versiculo del Dia 10/8/15


Semana XXVII del Tiempo Ordinario
8 de Octubre de 2015


Jesús dijo"Pedid y se os dará, buscad y hallaréis, llamad y se os abrirá; porque quien pide recibe, quien busca halla, y al que llama se le abre. ¿Qué padre entre vosotros, cuando el hijo le pide pan, le dará una piedra?Lucas 11,5-13 

Oración: Señor, confío en Tí. Sé que mi oración es mucho menos que perfecta. A veces soy como un loro balbuceando peticiones a diestra y siniestra.Tu sabes qué necesito y qué está cerca de mi corazón. Tu quieres lo mejor para mí. Así que confío en Tí y desde ya te doy gracias por TU respuesta a mi oración.

miércoles, 7 de octubre de 2015

Versiculo del Dia 10/7/15

Semana XXVII del Tiempo Ordinario
7 de Octubre de 2015

Uno de sus discípulos le dijo: "Señor, enséñanos a orar."  Lucas 11,1-4

Oración: Señor, sé que con la oración me acercaría más a Tí, pero soy tan inconstante e inconsistente cultivando mi vida de oración que me siento alejado de Tí...que no somos amigos! Cómo puedo conocerte si no hablo Contigo a diario? Cómo puedo tener una relación profunda e íntima Contigo? Calma mi corazón, enséñame a hacer una pausa. Quizás mañana siga en las mismas...corriendo, ocupándome, preocupándome, viviendo una vida bulliciosa, pero lo intentaré. Hoy ya dí el primer paso. Me sigues ayudando?

martes, 6 de octubre de 2015

QUE ES UN SINODO

(Griego synodos, una asamblea). 
Término general que designa las reuniones eclesiásticas bajo la autoridad jerárquica, para la discusión y decisión de asuntos relacionados a la fe, la moral y la disciplina. Corresponde a la palabra en latínconcilium. La palabra synodus aparece probablemente por primera vez en los llamados “Cánones Apostólicos”, mientras que la palabra concilium fue empleada con el mismo significado por Tertuliano más de un siglo antes. Por lo tanto, los términos sínodo y concilio son sinónimos. 
Cuando los obispos del mundo entero se congregan bajo la presidencia del Papa, el sínodo se denomina ecuménico o general. Es a tal asamblea solamente que se le puede aplicar legítimamente el término sancta synodus (vea Concilios Generales. Si los obispos de una provincia eclesiástica se reúnen bajo el liderazgo de su metropolitano, el concilio se denomina provincial. Cuando las jerarquías de todas las provincias de una nación se reúnen, el sínodo se llama nacional, o bajo ciertas circunstancias, plenario. Las regulaciones que gobiernan los concilios provinciales y plenarios son prácticamente las mismas. En adición a los ya mencionados, hay otros sínodos que son más difíciles de clasificar, como los sínodos de Oriente o de Occidente, el synodoi endemousai de Constantinopla, y los concilios mixtos de dignatarios eclesiásticos y seculares que se reunían juntos para hacer regulaciones para asuntos tanto espirituales como civiles.
El sínodo diocesano es diferente a todos los otros concilios. Los demás concilios son reuniones de obispos que tienen un voto definitivo en los asuntos bajo consideración, pero en un sínodo diocesano hay sólo un votante y un solo legislador: el obispo de la diócesis. Este artículo trata mayormente sobre los sínodos diocesanos. En su libro “De Synodo Dioecesana” (lib. 1, c. I) el Papa Benedicto XIV define un sínodo diocesano de la siguiente forma: “Una asamblea legítima convocada por el obispo, en la cual congrega a los sacerdotes y clérigos de su diócesis y todos los que estén obligados a asistir, con el propósito de realizar y deliberar respecto a lo que atañe al cuidado pastoral.” El Concilio de Trento (Décimo Noveno Concilio Ecuménico) (Sess. XXIV, c. II, “De ref.”) requirió que se celebrara un sínodo diocesano una vez al año. Esta ley está aún en vigor, pero una leve interpretación, introducida por la costumbre, ha sido tácitamente sancionada por la Santa Sede. Usualmente, la fecha de la celebración del sínodo se debe anunciar en la fiesta de la Epifanía. Un mes antes de su apertura, se debe fijar el decreto de convocación en las puertas de la catedral, y debe ser publicado en tres domingos sucesivos en las iglesias parroquiales
Cuando hay dos diócesis unidas bajo un solo obispo, el sínodo debe celebrarse alternadamente en la catedral de cada una de las diócesis. Le corresponde al obispo convocar el sínodo diocesano, ya sea que él esté consagrado como tal o no. Sin embargo, un arzobispo que todavía no haya recibido el palio no tiene el mismo derecho. Los vicarios generales pueden reunir un sínodo en virtud de un mandato especial del obispo. Cuando una diócesis está vacante, el vicario capitular puede y debe realizar un sínodo diocesano si ha pasado un año desde la celebración del último. Ordinariamente, la convocación de un sínodo se debe realizar después de la visita episcopal de la diócesis, ya que el obispo puede ser guiado mejor en la formación de sus estatutos. Sin embargo, cuando la visita se ha descuidado por años, se considera más aconsejable efectuar primero el sínodo. Como el obispo es el único legislador en el sínodo, le corresponde a él redactar los varios decretos que desee promulgar en sus sesiones. Aunque él convoca el sínodo por su propia autoridad y no se le requiere consultar su capítulo respecto a la convocación de sus actos preparatorios, aún así él debe pedir el consejo de su capítulo o consultores diocesanos en cuanto a los decretos que desea estatuir, aunque él no está obligado a seguir sus consejos. 
En la formación de sus decretos, se exhorta al obispo a mantener conferencias privadas con los clérigosprudentes, eruditos y piadosos de su diócesis, y luego a consultar a su capítulo sobre los estatutos propuestos (S. C. C., 26 Nov., 1689). Sólo de esta forma el obispo delibera con el clero de su diócesis en un sínodo, y aunque los decretos finales recibirán toda su autoridad sólo de él, es consonante con la mente de la Iglesia que, al redactar los estatutos, se oiga y se considere la opinión del clero. Se debe dar convocatorias al sínodo diocesano al vicario general, a los miembros del capítulo catedral, a los poseedores de beneficios y a todos los otros que estén al cuidado de las almas. Si hay alguna costumbre al efecto, se debe citar a todo el clero de la diócesis. Los regulares que están al cuidado de las almas están obligados a asistir al sínodo. Sin embargo, sus superiores no están obligados a asistir, a menos que ellos personalmente actúen como sacerdotes parroquiales o curas. El obispo tiene poder de castigar con censuras a todos los legítimamente citados que no asistan. También se puede invitar a los laicos, si hay una costumbre a esos efectos, pero bajo ninguna circunstancia ellos deben adquirir el derecho a tal citación.
En el sínodo se promulgan los decretos determinados por el obispo, y se da un período de dos meses para presentar algún recurso contra ellos ante el obispo o la Santa Sede. Todo el credo y laicos de la diócesis están obligados por dichos decretos, y no es necesario que el obispo envíe sus estatutos a Roma para la revisión antes de su publicación. Los regulares exentos están obligados a observar los decretos diocesanos en todos los asuntos que conciernen a los cánones sagrados, las constituciones de Papas y concilios, y los decretos de las Sagradas Congregaciones Romanas. El obispo no puede obligar a su clero a comprar copias impresas de los estatutos diocesanos (S. C. C., 14 Dec., 1658). 
Durante el sínodo se designan los examinadores sinodales. A los deberes anteriores de estos oficiales se ha añadido por el “Maxima Cura” del Papa Pío X (20 de agosto de 1910) el deber de asociarse con el obispo para redactar el decreto para la remoción administrativa de sacerdotes parroquiales. Por la misma constitución papal, los consultores parroquiales, quienes deben ser asesores en caso de recurso contra un decreto de remoción, se deberán escoger en el sínodo de entre los sacerdotes parroquiales. En algunos sínodos también se escogen los testigos sinodales, cuya función principal es ayudar en la armazón de asuntos deliberativos o informar al siguiente sínodo cuál ha sido el efecto de los decretos promulgados en el sínodo anterior, o sugerir algunos nuevos. También se debe escoger a los jueces sinodales, aunque actualmente se emplean muy poco. Su oficio es acelerar las causas que se puedan someter a su juicio fuera de Roma por la Santa Sede. Estos jueces deben ser por lo menos cuatro en cada diócesis, y sus nombres deben ser sometidos a Roma tan pronto son seleccionados. El asunto-materia de los decretos formulados en un sínodo diocesano debe referirse sólo a la preservación de la fe o la disciplina. Bajo ninguna circunstancia dicho sínodo puede definir ningún artículo de fe nuevo o decidir sobre ningún punto doctrinal en disputa entre teólogos católicos o formular estatutos contrarios a la ley común de la Iglesia.

Bibliografía: Para los sínodos en uso general vea la bibliografía del artículo Concilios Generales. La mejor obra sobre sínodos diocesanos es la del Papa Benedicto XIV, De Synodo Dioecesana. BOUIX trata de estos sínodos en De Episcopo, II (3ra ed., París, 1883); FERRARIS, Biblioteca Canónica, II (Roma, 1891), s.v. Concilium, art. 3; in TAUNTON, La Ley de la Iglesia (Londres, 1906), s.v.; HEFELE, Concilios de la Iglesia, ed. CLARK (Edimburgo, 1871---), y la nueva traducción al francés por LECLERCQ (París, 1907).
Fuente: Fanning, William. "Synod." The Catholic Encyclopedia. Vol. 14. New York: Robert Appleton Company, 1912. <http://www.newadvent.org/cathen/14388a.htm>.

HUMILDAD Y FIRMEZA

Autor: Santiago MARTÍN, sacerdote
Los primeros pasos del Papa en Estados Unidos están siendo sorprendentes. Su discurso en la Casa Blanca ha sido impecable, como impecables han sido los gestos de amistad que ha tenido hacia él el presidente Obama y que el Papa ha correspondido. El Santo Padre dio cuatro ideas, a cual más importante, en ese primer mensaje a la nación norteamericana: hay que defender la familia, la libertad religiosa, la naturaleza y los pobres; son cuatro puntos esenciales, con los que cualquier católico debe sentirse plenamente identificado.
Hasta ahí, ninguna sorpresa. Esta más bien saltó durante el discurso a los obispos norteamericanos. Discurso largo, denso, que alguno ha calificado ya como una "encíclica". Discurso plural, en el sentido de que dice muchas cosas, algunas de las cuales pueden parecer contradictorias, pero no lo son. Hay un claro tirón de orejas a algunos prelados -en Estados Unidos así se ha entendido- calificados como "guerrilleros" y acérrimos defensores de la familia y de la vida; no porque lo que hagan está mal, sino porque según el Papa está mal la forma en que lo hacen. Hay también un tirón de orejas, este muy explícito, a los sacerdotes norteamericanos, a los que pide que estén más disponibles para el pueblo aunque éste les pida ayuda fuera de los horarios de oficina. Pero, a la vez, el Papa ha pedido explícitamente a los obispos que sigan defendiendo la vida y la familia, y que lo hagan sin miedo.
Un comentarista italiano decía que el Papa ordenaba a los obispos que se rindieran ante Obama y que dejaran de hacer oposición a los demócratas -que en Estados Unidos son los grandes impulsores de la ideología de género-. Yo no lo veo así. Más bien creo que el Papa les ha pedido que cuiden mucho las formas, sin ceder en el fondo. Estoy completamente de acuerdo, porque creo que "todo se puede decir con una sonrisa". La humildad y la mansedumbre no están reñidas con la claridad. Lo que pasa es que en la guerra se está como en la guerra y es difícil ir al combate con los lirios en la mano en lugar de con los fusiles. La Iglesia norteamericana es, en su conjunto, excelente, y sus obispos son de lo mejor que hay en la Iglesia católica. Estoy seguro de que acogerán las indicaciones del Papa, porque son muy fieles a Roma, pero sería una lástima que algunos interpretaran esas indicaciones como una invitación a la alianza con el nuevo orden mundial; sería una lástima que dejaran de luchar porque al no saber cómo mejorar las formas decidieran modificar el fondo, o porque se sintieran decepcionados e incomprendidos en lugar de apoyados y estimulados. Todos, e incluyo a el conjunto de la humanidad y no sólo a los católicos, saldríamos perdiendo si los obispos norteamericanos dejaran de defender la familia y la vida con la valentía y claridad con que lo están haciendo. Seguro que algunos de ellos pueden mejorar en las formas, pero en su conjunto tienen derecho a un aplauso y a un gesto de gratitud por hacer lo que están haciendo.

Nuevos procesos matrimoniales

Autor: Sandro MAGISTER, periodista
Pocas horas antes de la apertura del sínodo no pocos padres sinodales se preguntan si algunas de las cuestiones más debatidas no han sido ya superadas, de hecho, por los dos motu proprio con los que el Papa Francisco ha reformado los procesos de nulidad matrimonial.
El mismo cardenal Walter Kasper, jefe de fila de los innovadores, debe haber acogido muy mal los dos motu proprio, si aún se mantiene firme en cuanto dijo en su memorable relación al consistorio de febrero de 2014.

En esa ocasión, Kasper estuvo de acuerdo con Jorge Mario Bergoglio al observar que "muchos de los que cuidan de las almas están convencidos de que muchos matrimonios celebrados de forma religiosa no han sido contraídos de manera válida".
Y ya esta observación suscitaría alguna pregunta porque manifiesta un inesperado rigor en excluir, por falta de fe, la validez de muchos matrimonios, precisamente por parte de quien es más incline a apreciar cualquier mínimo signo de fe, incluso el más oculto, en la masa de los cristianos de "periferia".
Pero después el cardenal prosigue así: 
"Sería equivocado buscar la solución del problema sólo con la ampliación generosa del procedimiento de nulidad del matrimonio. Se crearía la peligrosa impresión de que la Iglesia procede de manera deshonesta concediendo lo que en realidad son divorcios. Muchos divorciados no quieren dicha declaración de nulidad".
De hecho, precisamente esto es lo que ha sucedido con los motu proprio promulgados por el Papa Francisco: "una generosa ampliación del procedimiento de nulidad", como la difundida percepción de que se trata de un divorcio.
Esto ha sido causa de una gran decepción para los innovadores, sobre todo los más radicales, pues igual que Kasper no toleran que sus propuestas de cambio de la doctrina y de la praxis matrimonial de la Iglesia católica se reduzcan a reforzar y multiplicar los tribunales eclesiásticos.
Pero sobre todo ha sido un desconcierto universal para los obispos y canonistas: los primeros porque han sido repentinamente investidos de la carga de hacer de jueces únicos, en las diócesis respectivas, en la avalancha de futuros procesos abreviados de nulidad; los segundos porque deben enfrentarse a un nuevo ordenamiento de los procesos matrimoniales que se presta a un diluvio de críticas:
A las críticas expresadas hasta ahora a los motu proprio papales se añadirán seguramente otras, más estructuradas, en los próximos días y semanas, dentro y fuera del aula del sínodo.
El texto que publicamos a continuación es una primera muestra de lo que puede decir a este propósito un gran experto en la materia.
El entrevistado, el  jurista Danilo Castellano, antiguo discípulo del insigne filósofo católico Augusto Del Noce, es profesor ordinario de filosofía política en la Universidad de Udine y director de la revista “Instaurare omnia in Christo”.
Y es también el único italiano de los nueve renombrados juristas y magistrados de ocho naciones que el mes pasado, en vista del sínodo, han escrito un libro titulado "De matrimonio" publicado por Marcial Pons en Madrid y editado por el profesor Miguel Ayuso Torres, por iniciativa de la Union Internationale des Juristes Catholiques:
Autor de la entrevista con el profesor Castellano es Silvio Brachetta, diplomado en el Instituto de Ciencias Religiosas de Trieste y estudioso de la teología de San Buenaventura.

UNA REFORMA "CONTRADICTORIA E INCOHERENTE"Entrevista con Danilo Castellano
D. – Profesor Castellano, agilizar, en general, la tramitación de los procesos ¿es positivo o negativo?
R. – La brevedad del proceso es una exigencia de la justicia. Sin embargo, la brevedad del proceso no debe ir en detrimento de la búsqueda seria de la verdad, no debe poner en duda la certeza del derecho, no debe perjudicar los derechos de las partes procesales. El proceso, sobre todo el canónico, más que judicial debe ser juzgador. “Juzgador” significa  que el proceso tiene que decir lo que es el derecho en sí y por sí, es decir, lo que es justo y no lo que es considerado derecho según la norma positiva,  es decir, lo que es sencillamente legal.  Por lo tanto, no puede contentarse de la denominada verdad procesal; debe verificar y declarar la verdad de los hechos y concluir con una sentencia conforme a esta verdad. En lo que se refiere a las causas matrimoniales, la brevedad del proceso es requerida también por exigencias morales. Si el matrimonio es nulo, la convivencia de los "cónyuges" es propiamente una convivencia concubina que hay que abandonar lo antes posible.
D. – Por lo tanto, ¿cómo juzga la brevedad del proceso en el caso de la presente reforma?
R. – Es cierto que cuando se introducen reformas hay que considerar sus efectos y también el modo cómo son percibidas. Las innovaciones requieren valoraciones cuidadosas y prudentes para no crear injusticias y para no transmitir mensajes erróneos, como es posible en presencia del motu proprio “Mitis Iudex Dominus Iesus” del Papa Francisco, promulgado en un contexto cultural incierto desde un punto de vista doctrinal y difícil desde el punto de vista social.
D. – En la reforma se introduce, junto al ordinario, el proceso "más breve". ¿Por qué? ¿Y qué hay que pensar de los “argumentos particularmente evidentes" que permitirían recurrir al proceso abreviado?
R. – Una lectura benévola de la reforma llevada a cabo por el Papa Francisco debería llevar a considerar que la brevedad del proceso esté dictada por la exigencia de la verdad: un matrimonio claramente nulo tiene que ser declarado tal lo antes posible. La brevedad, en estos casos, permitiría -o debería hacerlo- alcanzar la finalidad del proceso ordinario sin inútiles cargas formales. Sin embargo, la lectura benévola no es la única lectura posible de esta reforma.
D. – ¿Puede explicar qué es la potestad jurisdiccional del obispo? ¿En qué ocasiones, además de en la nueva reforma del proceso canónico, la ejerce el obispo -en el caso de que la ejerza-?
R. – El ordinario de una diócesis tiene deberes de magisterio, de gobierno y de jurisdicción que debe ejercer con competencia y diligencia por el bien de las almas, es decir, para la santificación de las mismas. En determinados momentos históricos los obispos han ejercido sólo de manera parcial sus "munera". En algunos casos han ejercido más funciones burocráticas que deberes/poderes de sucesores de los apóstoles.  Se han sentido simples "funcionarios" de la Santa Sede, no custodios de una potestad ordinaria pero plena e inmediata que podían ejercer conforme a la potestad universal propia del romano pontífice Tras la institución de las conferencias episcopales los ordinarios se atrincheraron a menudo detrás de una "colegialidad" que puede ser útil y oportuna, pero que si se convierte en único criterio de acción del obispo desnaturaliza su función, reduce su potestad y puede llevarle a compromisos de conciencia que no se pueden aprobar. El motu proprio “Mitis Iudex Dominus Iesus” del Papa Francisco “restituye”, en lo que atañe al aspecto jurisdiccional, plenitud a la función del obispo. Pero obviamente en esta "restitución"  se esconden también peligros que serán más graves si el obispo no está preparado de manera adecuada, o está desorientado o, peor, utiliza sus "munera" ideológicamente, por lo tanto, sin respeto en absoluto de la verdad. Es más, a veces contra la verdad. En estos casos -actualmente son pocos- el obispo ejerce arbitrariamente la propia potestad.
D. – Los nuevos cánones 1675 y 1361, en referencia a los Códigos oriental y occidental, dicen que “el juez, antes de aceptar la causa, debe tener la certeza de que el matrimonio haya irreparablemente fracasado, de modo que sea imposible restablecer la convivencia conyugal”. ¿No existe el peligro de poner indebidamente en relación el fracaso del matrimonio con la nulidad?
R. – Leyendo los nuevos cánones citados uno se queda desconcertado: un matrimonio nulo no es un matrimonio fracasado. La nulidad es la declaración de la no existencia del matrimonio. El matrimonio fracasado no es de por sí nulo. Los cánones citados son contradictorios también respecto al preámbulo del motu proprio “Mitis Iudex Dominus Iesus”.
D. – Y además, ¿si el fracaso deriva del libre arbitrio de los cónyuges, puede una potestad humana externa decidir qué es lo que en la conciencia interna de las personas ha fracasado?
R. – Si bien el fracaso del matrimonio es debido a las elecciones de los cónyuges, éste no puede ser declarado nulo por nadie, porque no es nulo. Tampoco el Papa tiene este poder. Es más, si la responsabilidad del fracaso pesa sobre los cónyuges, debería representar un elemento ulterior para no facilitar atajos que liberen de obligaciones libremente asumidas. El fracaso es un hecho de conciencia sólo bajo el perfil de la responsabilidad moral. No tiene importancia bajo otros aspectos y no puede ser invocado para declaraciones de nulidad o para la anulación del matrimonio.
D. – La reforma parece que quiera sanar el dolor de esos cónyuges que están sufriendo una crisis lacerante. Pero, ¿no hubiera sido oportuno que hubiera tenido en mayor consideración también el dolor de los hijos?
R. – Es indudable que hay matrimonios que están viviendo situaciones dolorosas. Esto a menudo es debido a la miseria y a la debilidad humanas; a la falta de preparación de los cónyuges (preparación y maduración que no derivan sólo de la información ofrecida en los cursos prematrimoniales); al escaso o nulo espíritu de tolerancia que en la denominada "civilización de los derechos" es difícil de llevar a cabo; al estilo de vida propuesto por la sociedad actual que no facilita la vida en común; a las pretensiones y aspiraciones individuales que llevan a sacrificar a la familia y a desatender a menudo los deberes hacia la misma. Muchos matrimonios están en crisis también por efecto de la predicación de la cultura “católica” que en los decenios pasados ha exaltado el individualismo, a menudo traducido en los denominados nuevos derechos de familia introducidos por algunos estados. Dicha cultura “católica” ha predicado la igualdad ilustrada dentro de la familia, una "emancipación" que anula las diferencias de papel y función entre los cónyuges, etcétera. A todo esto hay que añadir el consumismo como ejercicio del placer por el placer y a menudo del vicio y que conlleva el rechazo de la idea misma de sacrificio y sobre todo de amor oblativo, cuyos destinatarios en el matrimonio son en particular los hijos. Los hijos han pasado a ser juguetes; en caso de separación o divorcio son mercancía de intercambio. Sus derechos han sido y son pisoteados también cuando son proclamados y son aparentemente respetados. En este clima cultural y social es verdaderamente difícil pensar en los hijos, en las obligaciones hacia ellos, en el dolor y en el daño que las separaciones y  los divorcios provocan en seres humanos que aún no son capaces de una verdadera autonomía y, por lo tanto, son traumatizados por las irresponsables decisiones de sus padres.
D. – Sandro Magister ha observado dos puntos críticos en la reforma. Respecto al proceso ordinario, la novedad sobre las declaraciones de las partes, que pueden tener valor de "prueba plena". Y respecto al proceso breve, se proporciona una confusa lista de “circunstancias que pueden permitir el desarrollo de la causa de nulidad del matrimonio”. ¿Qué piensa usted de ello?
R. – Magister ha puesto el dedo en algunas de las llagas de la reforma. El de las pruebas es un problema delicado, particularmente en nuestro tiempo, en el que las pruebas se cambian fácilmente por declaraciones, indicios, teoremas. Esto vale no sólo en el proceso canónico, sino también en éste. Una anécdota puede dar la idea de la confusión y de la utilización impropia de las pseudo pruebas que, a veces, son cambiadas por pruebas. Hace unos años, en una causa de nulidad de matrimonio, algunos hombres de Iglesia sugirieron a los "cónyuges" hacer algunas declaraciones que habrían resultado idóneas para "desbloquear" el proceso que les concernía. Uno de los dos "cónyuges" se negó porque consideraba -justamente- que la cuestión no era formal, sino sustancial: de hecho se había pedido la nulidad sobre todo por razones morales. El motu proprio “Mitis Iudex Dominus Iesus” del Papa Francisco impone el reconocimiento como "prueba plena" de la confesión judicial y las declaraciones de las partes. Prescribe también que éstas estén apoyadas por testimonios sólo si fuera necesario. Es como decir -de manera absurda- que son "pruebas plenas" en sí y por sí. No solo. El juez debe atribuir valor de prueba a los "indicios", que no son "pruebas plenas". De este modo se incurre en el riesgo de alentar el laxismo que el Papa declara temer,  pero al cual abre las puertas de par en par con el nuevo canon 1678. El problema del "etcétera" que el motu proprio añade al final de la lista de las "circunstancias que pueden permitir el desarrollo de la causa de nulidad" en el artículo 14 de las reglas procesales es, en cambio, una cuestión interesante. El "etcétera" puede favorecer -y de hecho, desgraciadamente, lo hará- el reconocimiento de circunstancias y de hechos para la declaración de la nulidad del matrimonio, lo que llevará a un laxismo ético-jurídico favorecido por su inclusión en el proceso breve de caso de nulidad, algunas de las cuales pueden multiplicar las declaraciones de nulidad de matrimonios válidos. Sin embargo, la total obligatoriedad de las pruebas responde a las exigencias del proceso judicial, no del proceso juzgador. Efectivamente, es necesario considerar que no es el caso, es decir, la previsión normativa, creadora del hecho, sino el hecho en sí lo que asume relieve jurídico. Por consiguiente, la del motu proprio es una apertura significativa (antipositivista) y tiene importancia no sólo para el proceso sino para la misma concepción del derecho.
D. – ¿Considera correcto que la "falta de fe" como "circunstancia" en ámbito canónico permita el desarrollo de la causa de nulidad matrimonial? ¿Existen otras situaciones en las que esto sucede?
R. – No. Esta inclusión es inaceptable, como demuestra también un reciente ensayo de Luís María de Ruschi, prestigioso abogado matrimonialista de Buenos Aires y juez de tribunales eclesiásticos, recogido en el volumen "De matrimonio", que acaba de ser publicado por Marcial Pons en Madrid. Es inaceptable, ante todo, porque hace depender el matrimonio, institución natural, de la fe.
D. – En conclusión, ¿cómo juzga usted esta reforma? ¿Cuáles son los lados positivos y cuáles los negativos?
R. – La reforma ha sido precipitada. Ha sido introducida en el ordenamiento canónico en un momento inoportuno, no sólo porque la propia Iglesia está aún discutiendo esta cuestión, presentada como pastoral cuando en realidad es doctrinal, sino también porque la sociedad civil tiene una cultura hegemónica de impronta progresista-radical que la lleva a considerar la reforma como una cesión de la Iglesia al mundo, que además se ha llevado a cabo con retraso. Además, la reforma ha sido precipitada porque se ha elaborado sobre la base de opiniones discutibles (como esa, por ejemplo, expresada por la comisión sobre la importancia de la falta de fe para la nulidad del matrimonio) y de elecciones opinables, que hubiera sido necesario profundizar y valorar ponderadamente. La formulación de los nuevos cánones es teóricamente contradictoria e incoherente también respecto al preámbulo del motu proprio. Da la impresión de haber sido dictada por un método “clerical”, es decir, por la metodología que propone la búsqueda de un continuo acuerdo con el mundo que la Iglesia en cambio está llamada a iluminar y, si fuera necesario, contestar. Sin embargo, la reforma presenta también algunos aspectos positivos (por ejemplo, como hemos dicho, la brevedad del proceso, la gratuidad o casi gratuidad del mismo, el reconocimiento/restitución de la potestad a los obispos); aspectos positivos que -como sucede a menudo y como probablemente pasará en el contexto actual- podrán ser utilizados no sólo contra los objetivos del derecho canónico y de la doctrina de la Iglesia, sino también contra las almas. Por ejemplo: la brevedad del proceso, realizado según el nuevo sistema de pruebas, acabará en la mayor parte de los casos favoreciendo "disoluciones" de matrimonios válidos; la nulidad por falta de fe será una especie de "amnistía matrimonial", etcétera.

Versiculo del Dia 10/6/15

Semana XXVII del Tiempo Ordinario
6 de Octubre de 2015


"Marta, Marta, andas inquieta y nerviosa con tantas cosas; sólo una es necesaria. María ha escogido la parte mejor, y no se la quitarán." Lucas 10,38-42

Oración: Señor, muy a menudo me dejo llevar por los quehaceres de mi día, y olvido que es precisamente en mi rutina  que estoy llamado a ser santo. Olvido lo sagrado de cada momento, cada minuto que TU me das. Quiero Jesús darte gracias por cada uno de estos minutos. Quiero abrir los ojos para disfrutarlos y vivirlos para servirte de verdad. No quiero que mi vida sea un listado de tareas que voy chequeando a medida que pasa el día.

lunes, 5 de octubre de 2015

LA PUERTA DE ATRAS

Autor: Santiago MARTÍN, sacerdote
Está a punto de empezar el Sínodo de los Obispos sobre la familia. Puede ser, quizá, el Sínodo más trascendental de los que han tenido lugar desde que esta institución fue recuperada por el Concilio Vaticano II. Y lo puede ser, no por el tema -ya hubo un Sínodo sobre la familia-, ni siquiera por lo que en él se vaya a aprobar, sino porque se quiera hacer de este Sínodo lo que no es.
Primero hay que explicar bien qué es un Sínodo. Se llama así a una reunión de obispos, elegidos por las respectivas Conferencias Episcopales a los que se añaden otros nombrados por el Papa. Ahí está la primera diferencia con un Concilio, pues éste es la reunión de todos los obispos de la Iglesia católica, presidida por el Papa, obispo de Roma y vicario de Cristo. En el caso de un Sínodo, hay una representación, pero no están todos y, además, el Papa puede hacer que la balanza se incline a un lado o a otro, al añadir a los que él desee; en este caso ha nombrado a 45 padres sinodales, lo cual es un número muy elevado teniendo en cuenta el conjunto; por si fuera poco, se da la paradoja de que, por ejemplo, China no estará representada -el único obispo que podría ir es el cardenal de Hong Kong, pero el Papa no le ha invitado-, mientras que Bélgica contará con tres delegados, todos ellos a cual más radical, uno de ellos elegido por los obispos de ese país y los otros dos nombrados por el Papa. Es decir, la representatividad de un Sínodo, y de éste en particular, es muy relativa y está siendo muy cuestionada.
En segundo lugar, el Sínodo, a diferencia de un Concilio, no puede aprobar ningún documento magisterial. El Concilio sí, siempre que el Papa lo asuma como propio y lo rubrique con su firma. El Sínodo ni siquiera eso. El Sínodo es exclusivamente consultivo. Su función es asesorar al Papa sobre un tema. De hecho, en los primeros Sínodos celebrados después del Concilio no se hacían públicas las conclusiones para no coaccionar al Papa y dejarle plena libertad de asumirlas en todo o en parte cuando hiciera pública la exhortación apostólica que siempre se daba a conocer más o menos un año después del Sínodo y que, ésta sí, tenía rango de doctrina procedente del magisterio de la Iglesia. Fue la presión de los medios de comunicación y las inevitables filtraciones, las que provocaron que las conclusiones se hicieran públicas al acabar el Sínodo, pero dejando claro que no tenían ningún valor doctrinal, pues éste sólo correspondía al documento que posteriormente elaboraría el Santo Padre a partir de ellas. Al Sínodo le consultan, el Sínodo ofrece su opinión y luego el Papa hace lo que cree que debe de hacer con esa opinión. Eso, nada más y nada menos que eso, es un Sínodo. Lo que aprueba un Concilio es Magisterio -cuando el Papa lo hace suyo- y lo que aprueba un Sínodo no.
¿Qué sucedería, entonces, si, como se ha dicho aunque no oficialmente, no hay documento papal postsinodal? Sin ese documento -que tiene el rango de exhortación apostólica-, el Sínodo no habrá servido como elemento base de un pronunciamiento magisterial, no habrá servido para convertirse en magisterio de la Iglesia. Apruebe lo que apruebe el Sínodo, si el Papa no firma esas declaraciones haciéndolas suyas a través de un documento -que es distinto a que dé el permiso de que se hagan públicas-, esas conclusiones no sirven, doctrinalmente hablando, para nada. Es la opinión de un grupo de obispos, con una representatividad relativa, sobre un tema. Eso es todo.
Sin embargo, puede ocurrir y es probable que en este caso así vaya a pasar, que las conclusiones del Sínodo se presenten como "enseñanza de la Iglesia" o "doctrina de la Iglesia". Esto puede suceder incluso si hay, dentro de unos meses, exhortación apostólica postsinodal, pero mucho más podría pasar si esa exhortación no existiera. Los medios de comunicación, que se han convertido en una fuente de magisterio eclesial paralelo, van a presentar las conclusiones del Sínodo como si fueran nuevas normas de la Iglesia, especialmente si en alguna de esas conclusiones se aprueba algo -aunque sea sin la mayoría de dos tercios- que va en contra del magisterio de dos mil años. Se va a presentar a la opinión pública algo aprobado por un organismo meramente consultivo como si fuera un cambio en la doctrina de la Iglesia. Si tiene que haber ese cambio, es el Papa el que tiene que hacerlo y eso llevará consigo una serie de consecuencias inevitables. Pero como eso no ocurrirá, lo que sí podría suceder es que las conclusiones del Sínodo se presentaran como un nuevo magisterio eclesial y a partir de ellas se modificara no la doctrina sino la práctica. "El Sínodo ha aprobado -pongamos por ejemplo- que los divorciados vueltos a casar pueden comulgar y usted -le dirán al sacerdote o incluso al obispo- no puede negarse a ello, pues estaría yendo contra la Iglesia". Muchos cederán y los que se nieguen, serán calificados no ya de ultraconservadores -eso ya nos lo dicen ahora-, sino de enemigos del Papa y contrarios a las enseñanzas de la Iglesia. De este modo, sin haber cambiado la doctrina, se aplicará una nueva práctica. Cuando ésta ya esté asentada, entonces se cambiará la doctrina y todos lo verán como algo normal e inevitable.
Si esto ocurriera, el Sínodo se estaría utilizando como la puerta trasera del edificio que está sin vigilancia y por la que entra el ladrón. Por eso es necesario que haya exhortación apostólica, que el Papa se pronuncie sobre los temas a debatir para que todos sepamos a qué atenernos. Y mientras tanto que quede bien claro que el Sínodo, apruebe lo que apruebe, no tiene ningún valor doctrinal y que de ningún modo se podrá decir que la Iglesia ha cambiado su magisterio porque el Sínodo haya aprobado algo que vaya en contra del mismo.

Versiculo del Dia 10/5/15

Semana XXVII del Tiempo Ordinario
5 de Octubre de 2015

Le preguntaron a Jesús: "¿Y quién es mi prójimo?" Lucas 10,25-37

Oración: Señor, mi prójimo es todo aquél con quien me tropezaré hoy, bueno, malo, lindo, y feo. Es aquél que me cae bien y aquél que no tanto. El prójimo es a quien le puedo dar el amor que siento yo por Tí, y con una sonrisa le puedo servir.

domingo, 4 de octubre de 2015

Versiculo del Dia 10/4/15

Semana XXVII del Tiempo Ordinario
4 de Octubre de 2015

 Por eso abandonará el hombre a su padre y a su madre, se unirá a su mujer y serán los dos una sola carne. Génesis 2, 18-24

Oración: Padre, eres muy claro en Tus Enseñanzas. Por qué será que ahora todo el mundo quiere cambiar el matrimonio para conveniencia de cada cual? El matrimonio es conformado por un hombre y una mujer abiertos a la procreación. Tu no has hablado de nada diferente a esto.